Una alternativa ante los riesgos empresariales

Al firmar un contrato, se abren un cúmulo de probabilidades, dentro de las cuales, no están exentos los riesgos. Estos riesgos se magnifican, si el contratista tiene un patrimonio familiar que salvaguardar.

La denominada sociedad conyugal, es la unificación de patrimonio en donde ambos cónyuges adquieren derechos y obligaciones recíprocos, sociedad que se hace efectiva al momento de la celebración del matrimonio.

Esto quiere decir que los bienes que los cónyuges adquieran a título oneroso a partir del matrimonio forman parte de esta sociedad conyugal, pero también cada una de las obligaciones que contraigan, exceptuándose aquellas que se contraen a título personal. Sin embargo, en caso de deudas a título personal, los deudores tienen acción sobre el 50% del patrimonio de la sociedad conyugal.

Por tanto, se va a ver afectada la sociedad de bienes de todas formas, ya que no existen bienes exclusivos de uno u otro cónyuge, sino que los deudores tendrán acción sobre todos los bienes en un 50%.

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